PREÁMBULO
El presente documento constituye el acuerdo jurídico vinculante que rige el acceso y la utilización del ecosistema digital OpenFleet (en adelante, "el Marketplace"). La titularidad de la infraestructura tecnológica corresponde a MARKET DE ÚLTIMA MILLA, S.L.L. (en adelante, "LA SOCIEDAD").
Al acceder al Marketplace, el Usuario reconoce haber leído, comprendido y aceptado sin reservas los presentes términos, los cuales se han redactado bajo el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico español, con especial observancia a la Ley 34/2002 (LSSI-CE) y la normativa mercantil y de sociedades laborales vigente.
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES OPERATIVAS
Para asegurar la máxima claridad en la interpretación del presente documento, se establecen las siguientes definiciones:
- Marketplace: Plataforma tecnológica propietaria que actúa como canal neutral de intermediación para la conexión entre oferta y demanda logística.
- Socio Profesional de Delivery: Profesional independiente (autónomo) que ha completado satisfactoriamente el proceso de validación, ostenta la titularidad de participaciones de LA SOCIEDAD y utiliza el Marketplace para la prestación de servicios logísticos por cuenta propia.
- Comercio Colaborador: Persona física o jurídica dedicada a la actividad comercial, de restauración o de hostelería que emplea el Marketplace para conectar con profesionales independientes y coordinar sus necesidades de envío.
- Matching Proceso tecnológico de vinculación exitosa entre una solicitud de servicio emitida por un Comercio y la aceptación voluntaria de un Socio Profesional.
ARTÍCULO 2. CAPACIDAD, REGISTRO Y ONBOARDING
2.1. Requisitos de Capacidad: El acceso al Marketplace está estrictamente limitado a personas físicas mayores de 18 años con plena capacidad legal de registrarse como persona autónoma.
2.2. Proceso de Validación: LA SOCIEDAD se reserva el derecho de auditar la documentación aportada por los usuarios para garantizar la seguridad de la comunidad. En el caso de los Socios Profesionales, se requerirá la acreditación de su alta en el RETA y el cumplimiento de las obligaciones societarias para la adquisición de participaciones.
2.3. Veracidad de la Información: El usuario garantiza que toda la información facilitada es veraz, actual y completa, comprometiéndose a notificar cualquier cambio en su estatus administrativo o legal de forma inmediata.
ARTÍCULO 3. TRANSPARENCIA ALGORÍTMICA Y GEOLOCALIZACIÓN
En cumplimiento de las normativas vigentes sobre el trabajo en plataformas (Marketplace) y buscando la máxima transparencia operativa:
Criterio Único de Asignación: El Marketplace utiliza un algoritmo de emparejamiento basado exclusivamente en la geolocalización.
Ausencia de Sesgos: Se prohíbe explícitamente el uso de métricas de rendimiento, tasas de aceptación, rankings de velocidad o cualquier otra variable que pueda condicionar de forma disciplinaria el acceso de los Socios Profesionales a las oportunidades de servicio.
Auditabilidad: El sistema de asignación está diseñado para ser transparente y auditable por las autoridades competentes, garantizando que el Marketplace actúe como un mero facilitador tecnológico neutro.
ARTÍCULO 4. AUTONOMÍA COMERCIAL Y FIJACIÓN DE PRECIOS
LA SOCIEDAD no interviene, sugiere ni predetermina los precios de los servicios de reparto que se transaccionan en el Marketplace:
Libertad del Profesional: El Socio Profesional de Delivery tiene la facultad absoluta de fijar libremente el valor económico de sus servicios, de acuerdo con su estructura de costes y criterios profesionales.
Libertad del Comercio: El Comercio Colaborador establece libremente la tarifa que desea abonar para la adquisición de servicios de logística de última milla.
Perfeccionamiento del Acuerdo: El contrato de transporte se perfecciona de forma directa entre el Comercio y el Socio Profesional una vez se produce la coincidencia voluntaria de precio y condiciones mediante la herramienta de "Match".
ARTÍCULO 5. MARCO SOCIETARIO Y CONDICIONES ECONÓMICAS
La integración en el ecosistema OpenFleet implica una relación de colaboración profesional sustentada en los siguientes pilares económicos, detallados de forma individualizada en la oferta comercial privada:
Aportación al Capital Social: Requisito indispensable para la adquisición de la condición de socio en OpenFleet
Membresía Tecnológica: Cuota recurrente que el Socio Profesional abona en concepto de mantenimiento, actualización y soporte de la infraestructura del Marketplace.
Tarifa de Intermediación: Cantidad fija que el Comercio Colaborador satisface a LA SOCIEDAD por cada enlace operativo generado a través del Marketplace.
ARTÍCULO 6. GESTIÓN FINANCIERA Y PAGOS
Para garantizar la integridad financiera y la transparencia de los cobros:
Proveedor de Servicios de Pago: LA SOCIEDAD utiliza una pasarela de pagos externa que cumple con la normativa europea de servicios de pago.
Split Automático: El sistema está configurado para que el 100% de la tarifa pactada por el servicio de entrega sea transferida de forma directa al Socio Profesional, sin retenciones ni custodia por parte de LA SOCIEDAD, reforzando así su independencia económica.
ARTÍCULO 7. ESTÁNDARES PROFESIONALES Y COMUNICACIÓN
7.1. Canales Corporativos: Para salvaguardar la privacidad y la profesionalidad, el Socio Profesional se compromete a canalizar sus comunicaciones operativas a través de herramientas exclusivamente empresariales, como WhatsApp Business, vinculadas a su actividad autónoma.
7.2. Excelencia Operativa: Aunque el Socio Profesional opera con total autonomía, el Marketplace promueve un entorno de calidad al permitir la vinculación de nuevos socios por referencia de otros socios profesionales de delivery que cuenten con toda la documentación al día solicitada, es un marketplace exclusivo
ARTÍCULO 8. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Todos los elementos que integran el Marketplace (software, algoritmos, diseños, marcas, logotipos y bases de datos) son propiedad exclusiva de LA SOCIEDAD. Se concede una licencia de uso limitada, no exclusiva y revocable para el fin estricto de la operativa logística. Queda terminantemente prohibida cualquier actividad de ingeniería inversa, copia o distribución no autorizada de estos activos.
ARTÍCULO 9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Rol Tecnológico: LA SOCIEDAD facilita el entorno de conexión pero no es parte en el contrato de transporte final. Por tanto, no asume responsabilidad sobre la ejecución material del reparto, el estado de los bienes transportados o las incidencias en el tráfico.
Disponibilidad Técnica: LA SOCIEDAD se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para mantener la plataforma operativa el 99% del tiempo, pero no será responsable de interrupciones derivadas de fallos en redes de telecomunicaciones, ataques de terceros o fuerza mayor.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Los presentes Términos y Condiciones se rigen por la legislación común española. Con el objetivo de fomentar un clima de confianza, las partes buscarán la resolución amistosa de cualquier duda. En caso de litigio, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero.
Última actualización: 22 de abril de 2026